Resumen del Artículo Disposición adicional quinta

Artículo Disposición adicional quinta del Ley 7/2011, de 27 de octubre, del Turismo de Galicia. (codigo) — Disposición adicional quinta. Albergues de peregrinos de los caminos de Santiago. Dentro de los albergues turísticos se incluye la categoría de albergues de peregrinos de los caminos de Santiago. Las normas de desarrollo de la presente ley que regulen su funcionamiento tendrán…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición adicional quintaDisposición adicional quinta

Disposición adicional quinta. Albergues de peregrinos de los caminos de Santiago.

Dentro de los albergues turísticos se incluye la categoría de albergues de peregrinos de los caminos de Santiago. Las normas de desarrollo de la presente ley que regulen su funcionamiento tendrán en consideración su función hospitalaria y la ausencia de ánimo de lucro.

Norma publicada: 27 de octubre de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional quinta

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